Abivet

Código ético

de conformidad con el Decreto Legislativo 231/2001 modificado y completado

ÍNDICE

I.PRÓLOGO

I.1. Abivet Srl - Las razones del Código Ético y de Conducta

 

II.I PRINCIPIOS GENERALES

II.1.Ámbito de aplicación

II.2.Principios éticos y valores de referencia

II.3.El significado de la ética

II.4. El estilo Abivet Srl

II.5. Obligaciones de los trabajadores

II.6.Las obligaciones de Abivet Srl

 

III. CONDUCTA EN LA GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES - RELACIONES EXTERIORES

III.1.Disposiciones generales

III.2.Relaciones con terceros

III.3.Relaciones con las autoridades e instituciones públicas y otras partes interesadas

representación de intereses colectivos

      III.3.1.Relaciones con las autoridades y las administraciones públicas

      III.3.2.Relaciones con las organizaciones políticas y sindicales

      III.3.3. regalos, beneficios y promesas de favores

III.4.Relaciones con clientes y proveedores

      III.4.1. conducta empresarial

      III.4.2.Regalos, donaciones y beneficios

III.5.Relaciones entre Abivet Srl y las empresas asociadas

      III.5.1.Autonomía y valores éticos comunes

III.6.Relaciones con los socios y/o accionistas

 

IV. EL CONFLICTO DE INTERESES

IV.1.Intereses de Abivet Srl

IV.2.Prevención de conflictos de intereses

 

V. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y DATOS CONTABLES

V.1.Los protocolos específicos

V.2.cumplimiento de los procedimientos

V.3.Transparencia contable

 

VI. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL

VI.1.Custodia y gestión de los recursos

VI.2.transacciones ilícitas sobre acciones y activos

 

VII. EL ÓRGANO DE VIGILANCIA

VII.1.Atribuciones y características

VII.2.Informes al Comité de Protección

 

VIII. RECURSOS HUMANOS Y POLÍTICA DE EMPLEO

VIII.1.Las condiciones determinantes

VIII.2.Políticas de selección

VIII.3.El desarrollo de la profesionalidad

VIII.4.Recursos humanos y Código Ético

VIII.5.el entorno de trabajo y la protección de la intimidad

 

IX. INFORMACIÓN CORPORATIVA

IX.1.disponibilidad y acceso a la información

IX.2.Comunicaciones pertinentes

 

X. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

X.1.conducta

X.2.información sensible al precio

X.3.deber de confidencialidad

 

XI. INFRACCIONES DEL CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA RÉGIMEN SANCIONADOR

XI.1.Notificación de infracciones

XI.2.las directrices del sistema sancionador

XI.3.creación del Órgano de Seguimiento

 

XII. APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO

 

I. PRÓLOGO

I.1.      Abivet Srl- Las razones del Código Ético y de Conducta

ABIVET S.r.l. es una empresa con muchos años de experiencia que opera en el campo de la medicina veterinaria.

            Teniendo en cuenta la compleja articulación del sector en el que opera, con ocasión de la verificación de la conformidad y de la eficacia de su sistema de control interno, con referencia a las prescripciones del Decreto Legislativo 231/2001, ABIVET S.r.l. ha considerado oportuno formalizar y publicar en un “código” - denominado “Código Ético y de Conducta”- el conjunto de valores y principios a los que ABIVET S.r.l, sus empleados, colaboradores, clientes, proveedores, accionistas, socios en general, autoridades públicas, y es decir, todos aquellos con los que ABIVET S.r.l. mantiene relaciones comerciales, quiere cumplir.

            La equidad y la lealtad en el comportamiento, la circulación de la información, la voluntad de escuchar, la capacidad de percibir que los problemas de nuestros interlocutores son nuestros problemas, la conciencia de que el proceso económico debe coordinarse continuamente con un sistema de valores es el proyecto de ABIVET S.r.l.

Así, ABIVET S.r.l. considera que en la organización interna la estructura operativa debe dar espacio para que cada persona actúe en el ámbito de sus delegaciones, con autonomía pero en una fuerte relación de confianza con la Empresa. Cada colaborador debe aceptar también la acción de estímulo, control y coordinación que la estructura jerárquica debe realizar como elemento de unificación y regulación y como ajuste a las normas de conducta del presente código.

ABIVET S.r.l. está convencida de que -hoy en día- el éxito de la empresa no deriva sólo de la persecución de objetivos de carácter lucrativo, sino también del respeto de las funciones sociales derivadas del hecho de estar insertada en un contexto externo con el que se establecen relaciones articuladas. Por eso es indispensable ser capaces de integrar la dimensión económica con la dimensión social, jurídica y ética de la propia empresa, de modo que cada actividad de ABIVET S.r.l. y cada actividad empresarial contribuyan a aumentar el bienestar colectivo, produciendo mejoras cuantitativas y cualitativas.

En las actividades empresariales, es correcto considerar parámetros adecuados para medir las contribuciones de la empresa y de todos nosotros al bienestar colectivo.

El objetivo común es hacer realidad las aspiraciones humanas y las que la sociedad se ha fijado (autorrealización, compromiso, solidaridad, creatividad, responsabilidad). Por tanto, no sólo objetivos económicos, sino también éticos.

Estos son los principios a los que ABIVET S.r.l. desea ajustarse en sus actividades empresariales. Estos principios son los que nos dan la capacidad de responder mejor a las necesidades de nuestros clientes, de volver a ponernos siempre en juego, de renovarnos y mejorarnos como empresa y como personas.

Desde el principio, con este Código Ético, ABIVET S.r.l. desea expresar los compromisos y las responsabilidades éticas en el desarrollo de las actividades empresariales y sociales asumidas por la propia ABIVET S.r.l., sus empleados, colaboradores en diversas capacidades o directores.

La consecución de los objetivos de ABIVET S.r.l. se persigue, por parte de todos los que trabajan en ella, con lealtad, seriedad, honestidad, competencia y transparencia, en absoluto cumplimiento de las leyes y normativas vigentes.

Es en este espíritu que el administrador único de ABIVET, también en virtud de la resolución del 10.11.2014 de la junta de accionistas de ABIVET S.r.l., aprobó el presente “Código de Ética y Conducta” (en adelante, el “Código”), que entró en vigor el 10.11.2014 como carta constitucional de ABIVET S.r.l. El Código es plenamente adecuado a su función también a la luz de las modificaciones legislativas introducidas en el Decreto Legislativo 231/2001.

II

PRINCIPIOS GENERALES

II.1.     Ámbito de aplicación

La finalidad del Código es dar evidencia y forma a las normas de conducta que deben ser propias a ABIVET S.r.l., a todos los empleados y colaboradores de la Empresa.

Este Código también contiene los principios éticos relevantes para la prevención de delitos y el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Legislativo 231/2001 y sus posteriores modificaciones y/o adiciones.

En cumplimiento de dichas prescripciones, se ha constituido en ABIVET S.r.l. un “órgano de vigilancia”, el denominado “Comité de Protección”, que depende directamente del administrador único de ABIVET S.r.l.. Dicho órgano está dotado de poderes autónomos de iniciativa y control y tiene encomendada, entre otras, la tarea de supervisar el funcionamiento y la observancia del presente Código, previa audiencia del administrador único de la Sociedad.

            El Código se aplica a todas las actividades, así como, y sin excepción a todos los empleados, colaboradores, consultores, proveedores, socios, y a todos aquellos que trabajan para alcanzar los objetivos de ABIVET S.r.l.. Su alma guiará la emisión y el estudio de todas las políticas, procedimientos y normas adoptadas y por adoptar por ABIVET S.r.l. a través de todas las unidades de la empresa.

El Código también se tiene en cuenta y es determinante para las relaciones con terceros colaboradores y forma parte integrante de las condiciones que rigen las relaciones laborales con ellos.

Además, por lo que respecta a los empleados de ABIVET S.r.l., además de cumplir con sus deberes de lealtad, corrección y ejecución del contrato individual de trabajo según la buena fe, deberán cumplir escrupulosamente los preceptos contenidos en el presente Código, cuyo cumplimiento se exige también en virtud y a los efectos del art. 2104 del Código Civil.

De conformidad con el art. 7, ley 300/70 (Estatuto de los Trabajadores) y sucesivas modificaciones y adiciones, y con las demás disposiciones legales en la materia, el presente Código debe entenderse como complementario y adherente al régimen disciplinario previsto en ABIVET S.r.l. y según lo establecido en el convenio colectivo nacional de trabajo aplicado en la propia ABIVET, así como a través de su eventual publicación en el sitio web e intranet de la empresa.

Por lo tanto, cualquier infracción de este código puede constituir un incumplimiento de las obligaciones de la relación laboral, con todas las consecuencias legales y de conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo nacional antes mencionado y en el código disciplinario de la empresa consorciada y en el de cada una de las empresas consorciadas, y puede conllevar no sólo la imposición de sanciones disciplinarias, sino también la indemnización de los daños y perjuicios derivados de las mismas.

II.2.     Principios éticos y valores de referencia

El respeto de la ley, la transparencia y la corrección de la gestión, la confianza y la cooperación con terceros son los principios éticos en los que ABIVET S.r.l. se inspira y de los que deriva sus modelos de conducta, con el fin de operar con eficacia y equidad en el mercado, aumentar el valor de sus participaciones empresariales y desarrollar las competencias y el crecimiento profesional de los recursos humanos que tienen contacto con ABIVET S.r.l.. En particular, la convicción de actuar de algún modo en beneficio de la empresa no justifica la adopción de comportamientos contrarios a los principios antes mencionados. Todos los que trabajan con y en ABIVET, sin excepción ni distinción, se comprometen por tanto a observar y hacer observar estos principios en el ámbito de sus propias funciones y responsabilidades. Este compromiso exige que las partes con las que ABIVET se relaciona a cualquier título también actúen frente a ella con normas y métodos inspirados en los mismos valores.

II.3.     El significado de la ética

ABIVET ha considerado oportuno y necesario adoptar y emitir un código de conducta que explicite los valores a los que deben ajustarse todos sus propios accionistas, administradores, empleados y colaboradores en diversas funciones, aceptando responsabilidades, estructuras, roles y reglas por cuya violación, aunque de ello no se derive ninguna responsabilidad empresarial frente a terceros, asumen una responsabilidad personal hacia dentro y hacia fuera de la Sociedad. El conocimiento y la observancia del código de conducta por parte de todos los que trabajan en ABIVET y a su favor son, por lo tanto, condiciones primordiales para la transparencia y la reputación de ABIVET. Además, el Código se pone en conocimiento de todos aquellos con los que ABIVET mantiene relaciones comerciales.

La ’ética« para ABIVET es el valor que se promueve, con rigor y respeto de las normas de conducta -tanto públicas como privadas- en la vida práctica; concierne a la vida cotidiana y se traduce en normas de comportamiento. Es un medio que permite a ABIVET comportarse de manera virtuosa; una forma diferente de ser respetuoso con las normas jurídicas.

Así es como el concepto de “Ética ABIVET”Este concepto implica el concepto de responsabilidad y concienciación individual y está inevitablemente vinculado al de «Responsabilidad Social Corporativa» o «Ciudadanía Corporativa».

Para ABIVET, la “Responsabilidad Social de ABIVET” se configura como la capacidad de integrar sus actividades operativas con el respeto y la protección de los intereses de todos los miembros del consorcio, socios y particulares con los que se relaciona, con la protección de los recursos medioambientales y su preservación para las generaciones futuras. Con el debido respeto a todos los seres vivos y al valor de las cosas inanimadas, como finalidad de sus acciones y no como medio para obtener beneficios.

El Código Ético sirve por tanto a ABIVET para evitar comportamientos «potencialmente oportunistas», dictados por la creencia errónea de que hacer el bien a la Empresa es prerrogativa de ésta; es necesario por la convicción de ABIVET de que en ningún caso la creencia de actuar en beneficio de la Empresa justifica la adopción de comportamientos contrarios a principios y valores generales y universales.

De este modo, el Código Ético pone en común y difunde los valores en los que la Empresa se reconoce, a todos los niveles, garantizando que todos, siempre que deban tomar una decisión, tengan claramente presente que no sólo están en juego sus propios intereses, derechos y deberes, sino también los de los demás.

II.4.     el estilo ABIVET

Por esta razón, el “Estilo ABIVET”. Es una forma de comportarse que no prescinde de esta conciencia; en esto es una forma de actuar absolutamente compleja, que resuelve problemas para hacer frente a problemas nuevos, adicionales, todos los cuales deben ser superados con el interés de que la acción corporativa no comprometa los derechos de la comunidad, así como los de los participantes individuales.

Por tanto, este documento pretende ser un incentivo racional para intentar comprender no sólo lo que es correcto hacer, sino también «por qué» es necesario hacerlo.

II.5.     Obligaciones de los trabajadores

Todos los empleados de ABIVET deben conocer y respetar este Código; están obligados a difundir su contenido y a cumplir las normas éticas que contiene.

En particular, los empleados de ABIVET están obligados a:

  • comportarse de forma responsable con la empresa y con terceros, en particular de acuerdo con los principios de profesionalidad y diligencia profesional;
  • abstenerse de realizar conductas prohibidas por las normas contenidas en el presente Código;
  • informar, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los terceros con los que mantiene relaciones comerciales sobre los compromisos y principios contenidos en este Código, exigiendo su cumplimiento;
  • comunicar sin demora a sus superiores jerárquicos y/o al órgano de control responsable cualquier noticia relativa a posibles violaciones de las normas contenidas en el presente Código.

Los responsables de la alta dirección de la empresa (directores, director general, gerentes) deben a su vez:

  • adoptar un comportamiento ejemplar para todos sus empleados;
  • instar siempre a todas las partes a cumplir las normas del Código, fomentando así su difusión y correcta aplicación;
  • seleccionar cuidadosamente a los colaboradores, empleados y proveedores, teniendo en cuenta también el grado de confianza que parecen depositar en las normas del Código.

II.6.           Obligaciones de ABIVET

La ABIVET, también a través de la persona designada por el Comité de Protección, con el asesoramiento del Director Único de la propia ABIVET:

  • garantizar la difusión, exhaustividad y actualización del presente Código;
  • realizar comprobaciones de los informes sobre posibles infracciones;
  • aplicar las sanciones pertinentes en caso de constatación definitiva de infracciones del presente Código;
  • garantizar que nadie sufra discriminación y/o represalias por denunciar posibles infracciones del Código.

III

COMPORTAMIENTO

EN LA GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL CONSORCIO

RELACIONES CON EL EXTERIOR

III.1.   Disposiciones generales

Se ha dicho que los valores fundamentales de ABIVET son la transparencia, la equidad, la imparcialidad, la honradez y la integridad.

Estos valores deben respetarse.

Las actividades empresariales deben llevarse a cabo teniendo en cuenta los intereses generales de ABIVET dentro de la empresa.

Ningún tercero (persona, empresa o entidad) que tenga relación con ABIVET debe poder aprovecharse indebidamente en razón de su relación con el colaborador y/o de la posición que éste ocupe dentro de la organización.

Ningún empleado puede obtener ventajas personales en virtud de su cargo en la ABIVET.

III.2.   Relaciones con terceros

La presencia de ABIVET en los mercados nacionales e internacionales; sus operaciones en diferentes contextos y la multiplicidad de interlocutores hacen de primordial importancia la gestión de las relaciones con terceros, entendiendo por tales todos los sujetos públicos o privados, italianos o extranjeros -individuos, grupos, empresas, instituciones- que tengan contacto con ABIVET por cualquier motivo y/o tengan interés en las actividades que ABIVET lleva a cabo.

ABIVET basa su actuación en el estricto cumplimiento de las leyes (italianas y de los países en los que opera), las reglas del mercado y los principios de la competencia leal.

Como parte del sistema de control interno, el Código Ético constituye un requisito previo y una referencia (previa evaluación de los riesgos/infracciones que puedan estar relacionados con las actividades desarrolladas) tanto para el modelo preventivo de organización, gestión y control como para el sistema de sanciones por infracción de las normas establecidas en el mismo, adoptado por la ABIVET, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo 231/2001 y sobre la base del código de conducta elaborado por la ABIVET. La supervisión de la aplicación del código deontológico y de su aplicación incumbe al órgano de control creado - previo dictamen del Administrador Único de la ABIVET - que denuncia cualquier incumplimiento o inaplicación del mismo.

La verificación de la aplicación del código de conducta y de su cumplimiento es responsabilidad del Presidente, oído el dictamen del administrador único de la ABIVET.

Es tarea del administrador único de la ABIVET actualizar el Código Ético para adaptarlo a cualquier nueva legislación pertinente y a la evolución de la conciencia cívica. Por lo que respecta en particular a las infracciones previstas en el Decreto Legislativo 231/2001 y sus modificaciones posteriores, el mismo órgano de control se encarga de verificar el funcionamiento y la eficacia de un modelo de organización y gestión destinado a prevenir las infracciones mencionadas.

III.3.   las relaciones con las autoridades e instituciones públicas y otras entidades representativas de intereses colectivos

III.3.1. relaciones con las autoridades y las administraciones públicas

Todas las relaciones relativas a la actividad de ABIVET con funcionarios públicos o responsables de servicios públicos (que actúen por cuenta de la Administración Pública, central o periférica, o de órganos legislativos, instituciones comunitarias, organizaciones públicas internacionales y cualquier Estado extranjero) con el poder judicial con las autoridades públicas de control y con otras autoridades independientes, así como con los socios privados concesionarios de un servicio público, debe emprenderse y gestionarse en el respeto absoluto y estricto de las leyes y reglamentos vigentes, de los principios establecidos en el Código Deontológico y en los protocolos internos, para no comprometer la reputación y la integridad de ambas partes.

Debe prestarse atención y cuidado en las relaciones con los sujetos mencionados, en particular en las operaciones relativas a: licitaciones, contratos, autorizaciones, licencias, concesiones, solicitud y/o gestión y utilización de financiaciones, cualquiera que sea su denominación, de origen público (nacional o comunitario), gestión de pedidos, relaciones con las autoridades de control u otras autoridades independientes, organismos de seguridad social, organismos de recaudación fiscal, organismos de quiebra, procedimientos civiles, penales y administrativos, etc. Con el fin de no realizar actos contrarios a la ley o, en cualquier caso, perjudiciales para la imagen y la integridad de ABIVET, las operaciones antes mencionadas y la gestión de los recursos financieros relacionados deben, por parte de las funciones corporativas específicamente autorizadas, llevarse a cabo respetando las leyes y los principios del Código Ético y observando plenamente los protocolos internos.

III.3.2. relaciones con las organizaciones políticas y sindicales

ABIVET no favorece ni discrimina directa o indirectamente a ninguna organización de carácter político o sindical. ABIVET se abstiene de realizar cualquier contribución, directa o indirecta, bajo cualquier forma, a partidos, movimientos, comités y organizaciones políticas y sindicales, así como a sus representantes y candidatos, salvo las debidas en virtud de disposiciones legales específicas.

III.3.3. regalos, beneficios y promesas de favores

ABIVET prohíbe a todos aquellos que operan en su interés, en su nombre o por su cuenta, aceptar, ofrecer o prometer, incluso indirectamente, dinero, regalos, bienes, servicios o favores indebidos (incluso en términos de oportunidades de empleo) en lo que respecta a las relaciones con funcionarios públicos, personas nombradas en la administración pública o particulares, con el fin de influir en sus decisiones con vistas a un trato más favorable o servicios indebidos o con cualquier otro fin.

Cualquier solicitud u ofrecimiento de dinero o favores de cualquier tipo (incluidos, por ejemplo, obsequios o regalos de valor no modesto) realizados indebidamente a o por quienes operan en nombre de ABIVET en el contexto de las relaciones con la Administración Pública (italiana o extranjera) o con partes privadas (italianas o extranjeras) debe ponerse inmediatamente en conocimiento del Órgano de Vigilancia y de la función corporativa competente para la adopción de las medidas consiguientes.

III.4.   relaciones con clientes y proveedores

III.4.1. conducta empresarial

Una relación justa y transparente con clientes y proveedores es un aspecto importante del éxito de ABIVET.

La selección de proveedores y la compra de bienes, mercancías y servicios deben realizarse de acuerdo con los principios de este código de conducta y los procedimientos internos, utilizando la forma escrita y respetando la estructura jerárquica de ABIVET. En cualquier caso, la selección debe hacerse exclusivamente sobre la base de parámetros objetivos como calidad, conveniencia, precio, capacidad, eficiencia.

En las transacciones comerciales, se exige e impone un cuidado especial, también de acuerdo con protocolos específicos, en la recepción y el gasto de monedas, billetes, títulos y valores en general para evitar el peligro de que se coloquen entre el público valores falsos o alterados.

En cualquier caso, las reclamaciones de los clientes contra ABIVET se tratan con sensibilidad y constituyen oportunidades de mejora, con el fin de superar los conflictos y recuperar la confianza y la satisfacción de los clientes. El objetivo de ABIVET es operar con diligencia y calidad para evitar que se produzcan insatisfacciones por parte de los clientes, que, si a pesar de todo surgieran, podrán dirigirse directamente al administrador único de ABIVET.

III.4.2. regalos, donaciones y prestaciones

En las relaciones comerciales con clientes y proveedores, están prohibidos los donativos, beneficios (tanto directos como indirectos), regalos, actos de cortesía y hospitalidad, a menos que sean de naturaleza y valor tales que no comprometan la imagen de ABIVET y no puedan interpretarse como destinados a obtener un trato de favor no determinado por las reglas del mercado. En cualquier caso, los regalos, actos de cortesía y hospitalidad deberán ser comunicados y sometidos a la decisión del superior jerárquico.

Todo empleado que reciba regalos o tratos de favor de clientes o proveedores que vayan más allá de las relaciones ordinarias de cortesía, informará inmediatamente a su superior jerárquico, quien a su vez informará inmediatamente a los órganos específicos y/o a la función corporativa competente que, tras las comprobaciones oportunas, gestionará la comunicación externa e informará al autor del regalo, obsequio u otro. sobre la política corporativa correspondiente.

III.5.   relaciones entre ABIVET y las empresas afiliadas

III.5.1. autonomía y valores éticos comunes

ABIVET reconoce la autonomía de las empresas asociadas a ella, como agentes, consorcios, participantes en uniones temporales de empresas, o agrupaciones, a las que exige el cumplimiento de los valores expresados en el Código Ético, y la colaboración leal en la consecución de sus objetivos, en cumplimiento de la ley y la normativa vigente.

ABIVET evita cualquier comportamiento que, en su propio interés exclusivo, vaya en detrimento de la integridad o la imagen de las empresas así vinculadas. La ABIVET exige asimismo que ninguna de las entidades afiliadas adopte comportamientos o decisiones que, aunque redunden en beneficio propio, puedan ir en detrimento de la integridad o la imagen de la ABIVET.

III.6.   relaciones con socios y/o accionistas

            ABIVET está convencida de que el éxito estratégico de una organización de promoción como la Sociedad y de una empresa en general también se persigue maximizando el valor para sus miembros.

Por consiguiente, la dirección de la empresa también debe orientar sus acciones hacia la consecución de este objetivo. Es interés y compromiso preciso de ABIVET establecer un diálogo permanente con los socios individuales y/o accionistas y, en su caso, con los inversores institucionales.

Las relaciones son mantenidas exclusivamente por el administrador único de ABIVET en cumplimiento de los requisitos legales, procedimientos y reglamentos pertinentes.

IV

CONFLICTO DE INTERESES

IV.1.   Intereses de ABIVET

Entre ABIVET y sus empleados existe una relación de plena confianza, en el marco de la cual es deber primordial del empleado utilizar los bienes de la Empresa y sus propias competencias laborales en interés de la Empresa, de conformidad con los principios enunciados en el presente código, que representan los valores en los que se inspira ABIVET.

En esta perspectiva, los administradores, empleados y colaboradores en diversas capacidades de ABIVET deben evitar cualquier situación y abstenerse de cualquier actividad que pueda oponer su interés personal al de la Empresa, o que pueda interferir y dificultar la capacidad de tomar decisiones en interés de la Empresa, de forma imparcial y objetiva. La ocurrencia de situaciones de conflicto de intereses, además de ser contraria a la ley y a los principios establecidos en el código, es perjudicial para la imagen y la integridad de ABIVET.

IV.2.   Prevención de conflictos de intereses

Con el fin de evitar situaciones, incluso potenciales, de conflicto de intereses, ABIVET, en el momento de la asignación del cargo o del inicio de la relación laboral, exige a sus directivos, empleados o colaboradores en diversas funciones la firma de una declaración específica que excluye la presencia de condiciones de conflicto de intereses entre el individuo y la Empresa. Esta declaración prevé también que el individuo se compromete a informar rápidamente a ABIVET -en la persona de su superior- si se encuentra en situaciones reales o potenciales de conflicto de intereses.

La ABIVET exige asimismo que toda persona que tenga conocimiento de situaciones de conflicto de intereses informe de ello sin demora al Consejo de Supervisión.

V

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y DATOS CONTABLES

V.1.     Los protocolos específicos

Los protocolos específicos destinados a prevenir los hechos perjudiciales y los consiguientes impactos negativos potenciales sobre la situación de la empresa, se inspiran en el código de ética y conducta y se elaboran (o se integran y modifican convenientemente) tras un análisis del contexto destinado a poner de relieve los riesgos que pesan sobre ABIVET y el sistema de control existente, así como su adecuación real.

Los protocolos específicos deberán ser adoptados por todos aquellos que, a cualquier título, intervengan en el proceso operativo en los términos y modalidades específicamente previstos y descritos por las funciones competentes de ABIVET. Su correcta aplicación garantiza la posibilidad de identificar a los sujetos societarios responsables del proceso de toma de decisiones, autorización y realización de las operaciones: a tal fin, según el principio de control representado por la separación de funciones, es necesario que las operaciones individuales sean realizadas en las distintas fases por sujetos diferentes, cuyas competencias estén claramente definidas y sean conocidas dentro de la organización, a fin de evitar que se atribuyan poderes ilimitados y/o excesivos a sujetos individuales.

V.2. cumplimiento de los procedimientos

Los administradores, con especial referencia a los administradores ejecutivos, los empleados y todos aquellos que se relacionen con ABIVET por cualquier motivo, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones, están obligados a cumplir estrictamente los procedimientos establecidos en los protocolos. En particular, los procedimientos corporativos deben regular la realización de cada operación y transacción, cuya legitimidad, autorización, coherencia, congruencia, registro correcto y verificabilidad (a título de ejemplo, pero sin limitarse a los siguientes elementos de control: balance, firmas acopladas, documentación contable justificativa, examen en profundidad de las actividades de los agentes comerciales, asesores, proveedores, etc.) deben ser detectadas (también desde el punto de vista de la utilización de los recursos financieros. Por lo tanto, cada operación debe estar respaldada por una documentación adecuada, clara y completa que debe conservarse en los archivos, de modo que permita en cualquier momento comprobar los motivos, las características de la operación y la identificación precisa de quién, en las distintas fases, la autorizó, realizó, registró y verificó. El cumplimiento de las indicaciones proporcionadas por los protocolos específicos relativos al flujo procedimental que debe observarse en la formación, decisión y registro de los fenómenos societarios y sus efectos, permite, entre otras cosas, difundir y estimular en todos los niveles societarios la cultura del control que contribuye a mejorar la eficacia de la gestión y constituye un instrumento de apoyo a la acción directiva.

Cualquier incumplimiento de los procedimientos establecidos en los controles y en el presente código (que deberá comunicarse sin demora al Comité de Protección y/o al Consejo de Administración) socava la relación de confianza existente entre ABIVET y quienes, a cualquier título, interactúan con ella.

V.3.     transparencia contable

La veracidad, la exactitud, la exhaustividad y la claridad de la información elemental representan las condiciones necesarias que permiten una contabilidad transparente y constituyen un valor fundamental para ABIVET, también para garantizar a los accionistas y a terceros la posibilidad de tener una imagen clara de la situación económica, patrimonial y financiera de la Sociedad.

Para que se respete este valor, es necesario, en primer lugar, que la documentación de los hechos elementales, que se consignará en los registros contables en apoyo del asiento, sea clara, completa, veraz, exacta y válida, y que se conserve en los archivos para su oportuna comprobación. El registro contable correspondiente debe reflejar de forma completa, clara, veraz, exacta y válida lo descrito en la documentación justificativa. En el caso de partidas económico-patrimoniales basadas en valoraciones, el asiento correspondiente debe realizarse de acuerdo con los criterios de razonabilidad y prudencia, ilustrando claramente en la documentación correspondiente los criterios que guiaron la determinación del valor del activo.

Cualquier persona que tenga conocimiento de posibles omisiones, falsificaciones, irregularidades en la contabilidad y en la documentación básica, o en cualquier caso de violaciones de los principios establecidos por este código y por los protocolos específicos, deberá comunicarlo inmediatamente al Comité de Protección y/o al administrador único de ABIVET. Dichas violaciones minan la relación de confianza con la Empresa, son relevantes desde el punto de vista disciplinario y serán adecuadamente sancionadas.

VI

LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL

VI.1.   custodia y gestión de recursos

ABIVET procura que la utilización de los recursos disponibles (realizada de conformidad con la normativa vigente y con el contenido de los estatutos y en consonancia con los valores del presente código) se destine a garantizar, incrementar y reforzar el patrimonio de la empresa, con el fin de proteger a la propia empresa, a sus accionistas, a los acreedores y al mercado.

VI.2.   transacciones ilegales sobre acciones o activos de la empresa

Para proteger la integridad del patrimonio social, se prohíbe en particular, salvo en los casos en que la ley lo permita expresamente, devolver aportaciones en cualquier forma o liberar a los accionistas de su obligación de realizarlas; distribuir beneficios no obtenidos efectivamente o asignados por ley a reservas, o reservas que no puedan ser distribuidas por ley adquirir o suscribir acciones o cuotas de la Sociedad o de sus filiales; realizar reducciones de capital, fusiones o escisiones en violación de las normas de protección de los acreedores; constituir o incrementar ficticiamente el patrimonio de la Sociedad; satisfacer, en caso de liquidación, los créditos de los accionistas en perjuicio de los acreedores de la Sociedad.

Con el fin de prevenir los delitos mencionados, la ABIVET, en el seno de su organización, trabaja en la difusión y el conocimiento de la ley, del código y de los protocolos anexos, proporcionando información específica y programas de actualización para directivos y empleados sobre los delitos societarios.

VII

EL ORGANISMO SUPERVISOR

EL COMITÉ DE PROTECCIÓN

VII.1.  atribuciones y características

La tarea de supervisar el funcionamiento y el cumplimiento del Modelo de Organización y Gestión adoptado por la ABIVET de conformidad con el Decreto Legislativo nº 231/2001, en su versión modificada, se confía al Comité de Protección, dotado de poderes autónomos de iniciativa y control, pero siempre previo dictamen del administrador único de la ABIVET.

El Comité de Protección debe funcionar con imparcialidad, autoridad, continuidad, profesionalidad y autonomía y, a tal fin: tiene libre acceso a todas las fuentes de información de ABIVET; está facultado para ver documentos y consultar datos; sugiere posibles actualizaciones del presente código y de los protocolos internos, también sobre la base de los informes proporcionados por los accionistas y/o por sus propios empleados y/o colaboradores; puede efectuar controles, incluso periódicos, sobre el funcionamiento y el cumplimiento del Modelo; dispone de recursos humanos y materiales adecuados para poder funcionar con rapidez y eficacia.

El Comité de Protección también actúa con amplia discreción y con el pleno apoyo del administrador único de ABIVET, con quien trabaja en total sinergia.

En la ABIVET, el órgano de control encargado de supervisar, verificar y hacer cumplir este código es el Comité de Protección.

El Comité de Protección informa al director único de la ABIVET sobre el cumplimiento y la aplicación de las directrices contenidas en este código y es responsable de las siguientes tareas:

  • comprueba periódicamente la aplicación y el cumplimiento de este código e informa al administrador único;
  • recibe denuncias de infracciones de este Código y lleva a cabo las investigaciones necesarias.

VII.2.        informa al Comité de Protección

Con el fin de garantizar la eficacia del Modelo organizativo a través de controles específicos, ABIVET -respetando la privacidad y los derechos individuales- prepara canales de información a través de los cuales todos aquellos que tengan conocimiento de cualquier comportamiento ilícito en el seno de la Empresa puedan informar libre, directa y confidencialmente al Comité de Protección. Este órgano se encarga de la verificación precisa y minuciosa de la información transmitida, con el fin de someter el caso en cuestión al administrador único de ABIVET para la aplicación de eventuales sanciones disciplinarias o la activación de mecanismos de rescisión contractual.

VIII

RECURSOS HUMANOS Y POLÍTICA DE EMPLEO

VIII.1. Las condiciones determinantes

Los recursos humanos son un elemento indispensable para la existencia de las empresas y un factor crítico para competir con éxito en el mercado. Por ello, la honestidad, la lealtad, la profesionalidad, la seriedad, la preparación técnica y la dedicación del personal figuran entre las condiciones determinantes para alcanzar los objetivos de ABIVET y representan las características exigidas por ABIVET a sus directivos, empleados y colaboradores en diversas funciones.

VIII.2. Políticas de selección

Con el fin de contribuir al desarrollo de los objetivos de la Empresa y de garantizar que dichos objetivos sean perseguidos por todos respetando los principios éticos y los valores que inspiran a ABIVET, la política de la empresa se orienta a seleccionar a cada empleado, consultor, colaborador en diversas funciones en función de los valores y características expuestos anteriormente.

En el marco del proceso de selección (realizado respetando la igualdad de oportunidades y sin discriminación alguna en cuanto a la esfera privada y las opiniones de los candidatos) ABIVET trabaja para que los recursos adquiridos correspondan a los perfiles realmente requeridos por las necesidades de la empresa, evitando favoritismos y facilidades de cualquier tipo.

VIII.3. El desarrollo de la profesionalidad

En la evolución de la relación laboral, ABIVET se compromete a crear y mantener las condiciones necesarias para que las competencias y los conocimientos de cada individuo puedan ampliarse aún más en el respeto de estos valores, siguiendo una política basada en el reconocimiento de los méritos y en la igualdad de oportunidades y previendo programas específicos destinados a la actualización profesional y a la adquisición de mayores competencias. Por este motivo, los empleados de la Empresa deben cultivar y fomentar la adquisición de nuevas competencias, habilidades y conocimientos, mientras que los directivos y jefes de departamento deben prestar la máxima atención a la mejora e incremento de la profesionalidad de sus colaboradores, creando las condiciones para el desarrollo de sus competencias y la realización de su potencial.

VIII.4. recursos humanos y código ético y de conducta

A través de sus propias funciones y recursos dedicados, ABIVET promueve y cuida constantemente el conocimiento de este código, de los protocolos y actualizaciones pertinentes, así como de las áreas de actividad de las diferentes funciones con atribuciones de responsabilidad, línea jerárquica de dependencia, descripción de tareas y formación del personal. La información y el conocimiento de este código y de los relativos protocolos específicos tiene lugar, en primer lugar, a través de la distribución de documentación específica a todos aquellos que interactúan con ABIVET, que, en este caso, requiere que los mismos interlocutores (en el momento de la entrega del material informativo sobre el código de ética y conducta) firmen una declaración de acuse de recibo de la documentación recibida. En segundo lugar, ABIVET pone a disposición de sus propios empleados y colaboradores y de los empleados y colaboradores de cada una de las empresas del consorcio programas especiales de formación y actualización (a cargo de sus responsables) sobre este código y sobre los protocolos correspondientes. No obstante, el personal de la empresa puede, en cualquier momento, solicitar a sus superiores asesoramiento y aclaraciones sobre el contenido de este código y de los protocolos, así como sobre las funciones que tienen asignadas. Con ocasión del establecimiento de nuevas relaciones de empleo, consultoría y/o colaboración, ABIVET proporcionará puntualmente la información necesaria para un conocimiento adecuado del código y de los protocolos, con especial referencia a los relativos a competencias específicas.

Así nació el“Gens ABIVET”, que es el recurso central para el desarrollo y el éxito de la empresa.

ABIVET reconoce la diversidad de culturas y talentos como un valor fundamental y desea atraer y nutrir a personas con pasión y curiosidad intelectual por la Sociedad y por su actividad histórica en la sociedad civil.

La coherencia, la transparencia y el respeto deben guiar todas las decisiones y comportamientos, en un contexto de confianza mutua e interdependencia.

VIII.5. el entorno de trabajo y la protección de la intimidad

ABIVET se compromete a crear un entorno de trabajo que garantice a todos aquellos que, por cualquier motivo, interactúen con la Empresa y a cada uno de sus miembros, unas condiciones que respeten la dignidad personal y en las que las características de los individuos no puedan dar lugar a discriminaciones o condicionamientos.

También en este sentido, en cumplimiento de la legislación vigente, ABIVET se compromete a proteger la privacidad de la esfera privada y de la información de cada empleado y, en general, de quienes interactúan con la Empresa.

En particular, el respeto de la dignidad del trabajador también debe garantizarse mediante el respeto de la intimidad en la correspondencia y las relaciones interpersonales entre los empleados, mediante la prohibición de interferencias en las conversaciones o diálogos y la prohibición de intrusiones o formas de control que puedan dañar la personalidad.

La ABIVET también especifica que no se pretende ningún tipo de acoso en las relaciones laborales:

  • la creación de un entorno de trabajo adverso o la marginación de un trabajador individual o de grupos de trabajadores;
  • obstaculizar o interferir indebidamente en las perspectivas laborales de los demás por meras razones de competitividad personal;
  • la subordinación de decisiones laborales relevantes para el beneficiario a la aceptación de favores sexuales;
  • el acoso sexual en general, como los actos, comportamientos e insinuaciones que puedan perturbar de algún modo la serenidad del destinatario.

IX

INFORMACIÓN CORPORATIVA

IX.1.   la disponibilidad y el acceso a la información

ABIVET, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente, facilita de forma puntual y completa la información, aclaraciones, datos y documentación solicitados por accionistas, clientes, proveedores, autoridades públicas de control, instituciones, organismos y otros terceros en el ejercicio de sus respectivas funciones.

Toda la información relativa a las empresas pertinentes debe comunicarse con absoluta puntualidad tanto a los órganos encargados de controlar la gestión de la empresa como a las autoridades de supervisión.

Una comunicación completa y clara dentro de la empresa constituye también una garantía de la corrección de las relaciones: con los accionistas, que deben -de acuerdo con la normativa vigente- poder acceder a los datos informativos; con los terceros que entran en contacto con ABIVET, que deben poder tener una representación de la situación económico-financiera y patrimonial de la empresa; con las autoridades de supervisión, los órganos de auditoría y de control interno, que deben ejercer eficazmente sus actividades de control para proteger a los accionistas individuales y al mercado en general.

IX.2.   comunicaciones pertinentes

Mediante los métodos y funciones designados en los protocolos internos, ABIVET garantiza el acceso a la información y la transparencia de las decisiones tomadas a todos aquellos que estén interesados en el conocimiento de los hechos societarios y de la evolución prevista de su situación económica, patrimonial y financiera.

Se pone especial cuidado y equidad en la difusión de comunicaciones relevantes para la vida de ABIVET, que puedan afectar significativamente a la marcha de la Sociedad o del mercado o a la credibilidad y fiabilidad ante empresas y/o bancos. En este sentido, las comunicaciones corporativas exigidas por la ley, la información dirigida al público y sobre la evolución económica, financiera y patrimonial prevista de la Sociedad deben ser veraces, estar exentas de omisiones y exponer hechos (aunque estén sujetos a evaluación) que sean ciertos, para no inducir a error a los destinatarios de la información.

X

RELACIONES CON LOS MEDIOS

Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

X.1.     modos de conducta

Las relaciones con la prensa, los medios de comunicación e información y, de forma más general, con los interlocutores externos, sólo deben ser mantenidas por las personas expresamente delegadas para ello, en cumplimiento de los procedimientos o reglamentos adoptados por ABIVET. Toda solicitud de noticias de la prensa o de los medios de comunicación e información recibida por el personal de la ABIVET debe ser comunicada a los sujetos (funciones corporativas) responsables de la comunicación externa, antes de comprometerse a responder a la solicitud.

La comunicación externa debe seguir los principios rectores de veracidad, corrección, transparencia, prudencia y debe estar dirigida a fomentar el conocimiento de las políticas de la empresa y de los programas y proyectos de ABIVET. Las relaciones con los medios de comunicación deben estar marcadas por el cumplimiento de la ley, de este código, de los protocolos pertinentes y de los principios ya esbozados en referencia a las relaciones con las instituciones públicas, y con el objetivo de proteger la imagen de ABIVET.

X.2.     información sensible al precio

Cualquier forma de inversión, directa o a través de un intermediario, que encuentre su fuente en noticias confidenciales de la Compañía está estrictamente prohibida. Deberá prestarse especial atención a la comunicación externa de documentos, noticias e informaciones relativas a hechos acaecidos en el ámbito de la actividad directa de ABIVET que no sean de dominio público y que, de hacerse públicos, puedan influir de manera apreciable sobre la cotización de los instrumentos financieros y la evolución del mercado de valores. La comunicación de dicha información, previa autorización de los administradores para su difusión, se realizará siempre a través de los canales y personas designados al efecto. En ningún caso, en la gestión de la información, se adoptarán conductas que puedan favorecer fenómenos de abuso de información privilegiada.

X.3.     obligación de confidencialidad

Todas las personas que actúen en cualquier calidad en nombre de ABIVET están obligadas a mantener la máxima confidencialidad (y, por tanto, a no divulgar ni solicitar indebidamente información) sobre los documentos, los know-how, los proyectos de investigación, las operaciones de la empresa y, en general, toda la información aprendida en el curso de su trabajo, en particular en relación con la especificidad y la pertinencia de las áreas de actividad de ABIVET.

En particular, la información confidencial o secreta es la información que es objeto de leyes o reglamentos específicos, ya que se refiere, por ejemplo, a invenciones, descubrimientos científicos, tecnologías protegidas o nuevas aplicaciones industriales, así como la información que está contractualmente sujeta a una obligación de confidencialidad. La información confidencial también incluye toda la información aprendida en el desempeño de las actividades laborales, cuya difusión y uso podría causar peligro o daño a ABIVET y/o beneficio indebido para el empleado.

El incumplimiento de los deberes de confidencialidad por parte de los empleados, colaboradores y asistentes socava gravemente la relación fiduciaria con ABIVET y puede dar lugar a sanciones disciplinarias o contractuales.

XI

INFRACCIONES DEL CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA

SISTEMA DE SANCIONES

XI.1.   informes de infracciones

Con referencia a la denuncia de cualquier ocurrencia, tentativa o solicitud de violación de las normas contenidas en este código y en los protocolos anexos, la ABIVET garantizará que nadie, en el lugar de trabajo, pueda sufrir represalias, condicionamientos ilícitos, molestias y discriminaciones de cualquier tipo por haber denunciado al Órgano de Vigilancia la violación del contenido del código y/o de los procedimientos internos. Tras la denuncia, la ABIVET procederá sin demora a las comprobaciones oportunas y a las sanciones adecuadas.

XI.2.   las directrices del régimen sancionador

La violación de los principios establecidos en el código y/o en los procedimientos establecidos en los protocolos internos compromete la relación de confianza entre ABIVET y sus administradores, empleados, consultores, colaboradores en diversas capacidades, clientes, proveedores, socios comerciales y financieros y accionistas individuales.

Por consiguiente, ABIVET perseguirá dichas infracciones de forma incisiva, rápida e inmediata, mediante medidas disciplinarias adecuadas y proporcionadas en el caso de los empleados, o mediante rescisiones contractuales y posibles reclamaciones por daños y perjuicios en los demás casos, y ello con independencia de que dicha conducta constituya un delito penal y de que se incoe un procedimiento penal en los casos en que dicha conducta constituya un delito penal.

Los efectos de las violaciones del código y/o de los protocolos internos deben ser tomados seriamente en consideración por todos aquellos que tengan relaciones con la ABIVET a cualquier título: a tal efecto, la ABIVET difundirá el código, los protocolos internos y proporcionará información sobre las sanciones previstas en caso de violación y sobre las modalidades y procedimientos de imposición de dichas sanciones.

ABIVET, con el fin de proteger su imagen y salvaguardar sus recursos, no mantendrá relaciones de ningún tipo con las partes que no tengan la intención de operar en estricto cumplimiento de la normativa vigente y/o que se nieguen a comportarse de acuerdo con los valores y principios establecidos en el código y a cumplir con los procedimientos y normas establecidos en los protocolos anexos.

XI.3.   el establecimiento de la Oorganismo de control

La ABIVET se compromete a velar por el cumplimiento de las normas mediante la creación de un Órgano de Vigilancia (Comité de Protección) al que confiará las tareas de supervisión y control de la aplicación del código. Este Órgano se encargará en particular de:

  • supervisar constantemente la aplicación del código por parte de los interesados, incluso recibiendo cualquier informe o sugerencia;
  • informar de cualquier infracción significativa del Código;
  • expresar opiniones sobre la posible revisión del código o de las políticas y procedimientos más relevantes de la empresa, con el fin de garantizar la coherencia con el código.

 

 

XII

APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO

El administrador único de la ABIVET aprueba el presente Código de Ética y Conducta y sus modificaciones posteriores.

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